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COVID-19

PRINCIPALES NOVEDADES POR EL CORONAVIRUS COVID-19

Aspectos fiscales:

  • –  No se modifican los plazos para las autoliquidaciones de impuestos como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril, ni para presentar declaraciones informativas como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.
  • –  Los plazos de pago de deudas liquidadas por la administración y de pago de deudas en apremio que no hayan concluido el día 18/03/2020, se amplían hasta el 30/04/2020. Si se notificaran a partir del día 18/03/2020 la fecha de pago se entenderá extendida hasta el 20/05/2020.
  • –  Respecto a los vencimientos de plazos de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos cuyo vencimiento sea posterior al 18/04/2020, estos podrán pagarse hasta el 30/04/2020.
  • –  Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación que no hayan concluido el día 18/03/2020 se amplían hasta el 30/04/2020. No obstante, si se atiende el trámite en el plazo habitual se considerará evacuado.
  • –  Existe la posibilidad de aplazamiento de pago de las autoliquidaciones para los contribuyentes que facturen menos de 6 millones de euros anuales, por un plazo de hasta 6 meses (los primeros 3 sin intereses) y un importe máximo de 30.000 euros.

Aspectos laborales:

  • –  Respecto a los autónomos cuyas actividades están suspendidas en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CVID-19, así como aquellos cuya facturación se haya reducido al menos un 75% respecto a la facturación media del semestre anterior se flexibiliza el cobro de la prestación por cese de actividad. De este modo se podría acceder al cobro de un 70% de la base reguladora durante un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, siempre que se prolongue más de un mes.
  • –  Respecto a la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, para las actividades que estén suspendidas por el RD 463/2020, de 14 de marzo se establecen las siguientes características:o Se establece la tramitación como causa de Fuerza Mayor según lo previsto en el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se establece un plazo de 5 días para la resolución desde la comunicación a la Autoridad Laboral.o Se exonera de cotización a las empresas por la duración del ERTE, del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para el resto, siempre que se mantenga el empleo los 6 meses siguientes a la fecha de reanudación de la actividad.
  • – Respecto a la prestación por desempleo para los trabajadores afectados, se reconocerá al derecho a todos los trabajadores, tenga la cotización mínima exigida o no. Además, las cantidades percibidas no se descontarán de una futura prestación por desempleo, el contador estará a cero.

Albacete, a 18 de marzo de 2020

DIZALSA, S.L.

COMUNICADO

Estimados clientes

Como todos conocemos, en nuestro país, estamos atravesando una grave situación sanitaria, sobre el COVID-19, que nos afecta a todos. Mediante la presente, venimos a comunicar, la necesidad y obligatoriedad del cumplimiento de las recomendaciones sanitarias, así como del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuesto por el gobierno central, y resto de normativa y limitaciones de los distintos gobiernos autonómicos, en donde opera nuestra compañía.

Ante dichas circunstancias, informarles, que hemos adoptado las medidas necesarias para, no sólo proteger a nuestros clientes y empleados, sino también, para dar continuidad de negocio y servicios, de los que confían en nosotros. Por todo ello, y dentro de dichas medidas, hemos procedido a adoptar soluciones como el teletrabajo, evitar reuniones presenciales, limitando el número de desplazamientos.

Las mismas, supondrán un formato distinto de trabajo al habitual en nuestra compañía, pero estamos convencidos de que a pesar de las molestias, esperemos que temporales, nos encontramos en plena disposición de solucionar todos los problemas con las medidas anteriormente citadas.

Por todo ello, y a efecto de cumplir con las relaciones contractuales que nos unen, indicarles que cada responsable de área habitual, se pondrá en contacto con ustedes, tanto telefónicamente, como por correo electrónico, a efecto de garantizar el servicio y poder coordinar las posibles medidas a adoptar; así de posibles variaciones en dicho servicio, siempre de mutuo acuerdo entre ambas partes, y sobre todo, bajo las directrices de las ya citadas normas impuestas por el gobierno central.

Para cualquier duda o problema, pueden realizar cualquier consulta a los siguientes correos electrónicos:

tania.bogalo@dizalsa.com

antoniocesarlopezmolina@gmail.com

antonio.diaz@dizalsa.com

josemaria.gonzalez@dizalsa.com

Deseando que todo vuelva a la normalidad, quedamos a su disposición en todo momento, y ante cualquier consulta o incidencia que estimen preciso comunicar.

Reciban un cordial saludo

DIZALSA ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SL

En Albacete, a 16 de marzo de 2020

Contacta

Plaza del Altozano nº11, 4º dcha, 02001 Albacete

De 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 h

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