PRINCIPALES NOVEDADES POR EL CORONAVIRUS COVID-19

Aspectos fiscales:

  • –  No se modifican los plazos para las autoliquidaciones de impuestos como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril, ni para presentar declaraciones informativas como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo.
  • –  Los plazos de pago de deudas liquidadas por la administración y de pago de deudas en apremio que no hayan concluido el día 18/03/2020, se amplían hasta el 30/04/2020. Si se notificaran a partir del día 18/03/2020 la fecha de pago se entenderá extendida hasta el 20/05/2020.
  • –  Respecto a los vencimientos de plazos de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos cuyo vencimiento sea posterior al 18/04/2020, estos podrán pagarse hasta el 30/04/2020.
  • –  Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación que no hayan concluido el día 18/03/2020 se amplían hasta el 30/04/2020. No obstante, si se atiende el trámite en el plazo habitual se considerará evacuado.
  • –  Existe la posibilidad de aplazamiento de pago de las autoliquidaciones para los contribuyentes que facturen menos de 6 millones de euros anuales, por un plazo de hasta 6 meses (los primeros 3 sin intereses) y un importe máximo de 30.000 euros.

Aspectos laborales:

  • –  Respecto a los autónomos cuyas actividades están suspendidas en virtud del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el CVID-19, así como aquellos cuya facturación se haya reducido al menos un 75% respecto a la facturación media del semestre anterior se flexibiliza el cobro de la prestación por cese de actividad. De este modo se podría acceder al cobro de un 70% de la base reguladora durante un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, siempre que se prolongue más de un mes.
  • –  Respecto a la tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, para las actividades que estén suspendidas por el RD 463/2020, de 14 de marzo se establecen las siguientes características:o Se establece la tramitación como causa de Fuerza Mayor según lo previsto en el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se establece un plazo de 5 días para la resolución desde la comunicación a la Autoridad Laboral.o Se exonera de cotización a las empresas por la duración del ERTE, del 100% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para el resto, siempre que se mantenga el empleo los 6 meses siguientes a la fecha de reanudación de la actividad.
  • – Respecto a la prestación por desempleo para los trabajadores afectados, se reconocerá al derecho a todos los trabajadores, tenga la cotización mínima exigida o no. Además, las cantidades percibidas no se descontarán de una futura prestación por desempleo, el contador estará a cero.

Albacete, a 18 de marzo de 2020

DIZALSA, S.L.